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> 16 de marzo de 2009

Edad y consentimiento informado

Aunque esto ya lo publiqué en los comentarios de un post anterior, considero que tiene la entidad suficiente como para tener una entrada propia.

La edad a la que una persona en plena posesión de sus facultades mentales y maduro intelectualmente, entendiendo como madurez que posee las facultades psíquicas propias de su edad y que entiende lo que se le está contando, puede emitir su consentimiento informado son los 16 años. Excepto en los casos de interrupción del embarazo y de reproducción asistida, donde dicha edad asciende hasta la mayoría de edad. Esta información se puede encontrar en la LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, publicada en el BOE del 15 de Noviembre de 2002.

Capítulo I, artículo 9. 3 sobre los Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.
c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz
intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance
de la intervención. En este caso, el consentimiento lo
dará el representante legal del menor después de haber
escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos.
Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados,
pero emancipados o con dieciséis años cumplidos,
no cabe prestar el consentimiento por representación.
Sin embargo, en caso de actuación de grave
riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán
informados y su opinión será tenida en cuenta para la
toma de la decisión correspondiente.

Con 16 años puedes dar el visto bueno a tu operación de amígdalas, diga lo que diga la señora Rita Barberá. De lo que se trata es de modificar el punto:
4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica
de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de
reproducción humana asistida se rigen por lo establecido
con carácter general sobre la mayoría de edad y por
las disposiciones especiales de aplicación.

Por otra parte me parece muy adecuado, puesto que según el código civil se podría (si un juez determina que es lícito) casarse a partir de los catorce años (Código civil, libro I, título IV, artículos 46 y 48).
Así que si puedes operarte de amígdalas a los 16 y casarte a los 14, por qué para emitir el consentimiento informado sobre someterte a un tratamiento de fertilidad o para abortar hay que esperar hasta los 18??

A mí lo que me enfada en realidad es que nadie se tome la molestia de buscar los códigos civil y penal, ir a las fuentes del derecho y comentar desde el conocimiento y no desde un me contaron que dijeron que se oía que se decía que estaba regulado así.

La mayoría de los que hablan, opinan (y nos gobiernan) son personas a las que se les presupone una formación, pero demuestran una y mil veces que dicha presunción es infundada.

Así nos va.

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3 Comentarios:

  • En fecha 16/3/09 12:07, Blogger Everton comentó…

    Joer, el mismo día que escribí la entrada de marras explicaba muy claramente Fernando Garea en elpais.com el temita en cuestión que comentas, promulgado, por cierto, durante el gobierno del Partido Popular.

    Como dices al final, me está bien empleado por presuponer que una política como toda una alcaldesa de Valencia iba a estar bien informada :P.

    Dicho todo esto, eliminada la única incoherencia (que hubiese operaciones menores no permitidas a los 16 años antes de legislar sobre el aborto), lo único que me queda decir sobre esta nueva Ley es que pone al día las cosas. Y el PP, a seguir coherentemente en su línea moralmente hipócrita.

     
  • En fecha 16/3/09 12:32, Blogger donosinha comentó…

    Ever, conste que no me refería en ningún momento a ti, sino a Rita Barberá.

     
  • En fecha 16/3/09 15:20, Blogger Everton comentó…

    Bueno, hago autocrítica, que eso de no contrastar las cosas antes de ponerse a propagar como loco no va conmigo.

     

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